¿Cómo se calcula el impuesto de 5.ª categoría?
Se proyecta tu ingreso anual, se restan 7 UIT (S/ 38,500 en 2026) y, si corresponde, hasta 3 UIT por gastos sustentados. Sobre el resultado se aplica la escala progresiva:
| Renta neta anual | Rango en soles (UIT S/ 5,500) | Tasa |
|---|---|---|
| Hasta 5 UIT | S/ 0 – S/ 27,500 | 8 % |
| Más de 5 hasta 20 UIT | S/ 27,500 – S/ 110,000 | 14 % |
| Más de 20 hasta 35 UIT | S/ 110,000 – S/ 192,500 | 17 % |
| Más de 35 hasta 45 UIT | S/ 192,500 – S/ 247,500 | 20 % |
| Más de 45 UIT | Más de S/ 247,500 | 30 % |
¿Cómo se reparte en retenciones mensuales?
Según el procedimiento de SUNAT, el impuesto anual se divide así: de enero a marzo, entre 12; en abril, (impuesto − retenciones previas) ÷ 9; de mayo a julio, ÷ 8; en agosto, ÷ 5; de setiembre a noviembre, ÷ 4; y en diciembre se paga el saldo.
Ejemplo
Sueldo de S/ 5,000 con dos gratificaciones de S/ 5,450: renta bruta anual S/ 70,900, renta neta S/ 32,400, impuesto anual S/ 2,886, es decir, una retención de S/ 240.50 al mes.
Preguntas frecuentes
¿Desde qué sueldo se paga renta de 5.ª categoría?
Si cobras 12 sueldos y 2 gratificaciones con bonificación del 9 %, el impuesto empieza a aparecer a partir de unos S/ 2,716 mensuales, porque tu ingreso anual supera las 7 UIT (S/ 38,500).
¿Qué es la deducción adicional de 3 UIT?
Es una deducción por gastos pagados con comprobante electrónico en rubros permitidos por SUNAT (restaurantes, alquileres, servicios profesionales, salud, entre otros), hasta un máximo de S/ 16,500. SUNAT las considera al declarar o al presentarla ante tu empleador.
¿Qué pasa si cambié de trabajo durante el año?
Si tuviste ingresos y retenciones en otra empresa, puedes presentar tu certificado de rentas y retenciones para que se consideren en el cálculo. Usa los campos de ingresos y retenciones previas.
¿Por qué mi boleta no coincide exactamente?
Tu empleador recalcula cada mes con los ingresos reales: aumentos, bonos, horas extras o gratificaciones distintas cambian la proyección. Usa esta herramienta como referencia.
Actualizado a octubre de 2026. Fuentes: D.S. 015-2026-TR (RMV), D.S. 301-2025-EF (UIT 2026), TUO del D.Leg. 728 y normas laborales vigentes.