¿Qué incluye la liquidación de beneficios sociales?
Al terminar una relación laboral, el empleador debe pagar lo que te corresponde por el tiempo trabajado y aún no abonado:
- CTS trunca: la parte del semestre vigente (mayo–octubre o noviembre–abril) que aún no se depositó.
- Gratificación trunca: 1/6 por cada mes completo del semestre en curso, más la bonificación extraordinaria.
- Vacaciones truncas: 1/12 de tu remuneración por cada mes trabajado desde tu último aniversario laboral (se requiere al menos un mes completo).
- Vacaciones vencidas: una remuneración por cada período cumplido y no gozado; si no se gozó dentro del año siguiente corresponde además una indemnización vacacional.
- Remuneración pendiente y, si el despido fue arbitrario, la indemnización: 1.5 remuneraciones por año de servicios (fracciones por dozavos y treintavos) con tope de 12 remuneraciones; en contratos a plazo fijo, 1.5 remuneraciones por cada mes que faltaba, con el mismo tope.
Ejemplo
Ingreso 01/03/2024, cese 15/10/2026, sueldo S/ 3,000 más asignación familiar (renuncia, ONP): el total estimado es S/ 5,070.12 (S/ 5,323.86 brutos menos S/ 253.74 de ONP sobre las vacaciones).
Preguntas frecuentes
¿En qué plazo debe pagarse la liquidación?
Dentro de las 48 horas posteriores al cese. Si no se paga a tiempo, puedes denunciarlo ante SUNAFIL o reclamar por la vía judicial.
¿Qué significa “trunca”?
Que es proporcional: no completaste el período completo (semestre o año), así que se te paga la parte que sí trabajaste.
¿Cuándo corresponde indemnización?
Solo en caso de despido arbitrario. Si renuncias, hay mutuo disenso o el contrato a plazo fijo termina por vencimiento, no corresponde.
¿Se pagan las utilidades en la liquidación?
Las utilidades se calculan aparte, según los resultados de la empresa y las reglas de participación en utilidades; esta calculadora no las incluye.
Actualizado a octubre de 2026. Fuentes: D.S. 015-2026-TR (RMV), D.S. 301-2025-EF (UIT 2026), TUO del D.Leg. 728 y normas laborales vigentes.