Cuando termina tu relación laboral, ya sea porque renunciaste, terminó tu contrato o te despidieron, el empleador debe pagarte todo lo que te corresponde por el tiempo trabajado. A ese pago se le llama liquidación de beneficios sociales. Aquí te explicamos qué incluye y cómo comprobar que te pagaron bien.
¿Qué conceptos incluye la liquidación?
- Remuneración pendiente: los días trabajados del último mes que aún no te pagaron.
- CTS trunca: la parte del semestre vigente (mayo–octubre o noviembre–abril) que todavía no se depositó.
- Gratificación trunca: un sexto por cada mes completo del semestre en curso, más la bonificación extraordinaria de 9 %.
- Vacaciones truncas: un doceavo de tu remuneración por cada mes trabajado desde tu último aniversario laboral.
- Vacaciones vencidas: si no tomaste un período completo, una remuneración por cada uno; y si no lo gozaste dentro del año siguiente, además una indemnización vacacional.
- Indemnización por despido arbitrario: solo si el despido no tuvo causa justa. No corresponde si renuncias.
Las utilidades, cuando la empresa debe repartirlas, se calculan aparte según sus resultados.
¿En cuánto tiempo deben pagarte?
La liquidación debe pagarse dentro de las 48 horas siguientes al cese. También deberías recibir tu certificado de trabajo. Si renuncias, la ley pide avisar con 30 días de anticipación, aunque el empleador puede aceptar un plazo menor.
Ejemplo calculado paso a paso
Una persona ingresó el 1 de marzo de 2024 y renuncia con último día el 15 de octubre de 2026. Gana S/ 3,000 más S/ 123 de asignación familiar, está en la ONP y no tiene vacaciones vencidas. Su tiempo de servicios es de 2 años, 7 meses y 15 días. Esta sería su liquidación:
| Concepto | Monto |
|---|---|
| CTS trunca5 mes(es) y 15 día(s) desde el 01/05/2026 | S/ 1,669.94 |
| Gratificación trunca3 mes(es) completos desde el 01/07/2026 | S/ 1,561.50 |
| Bonificación extraordinaria (9 %)Sobre la gratificación trunca | S/ 140.54 |
| Vacaciones truncas7 mes(es) y 15 día(s) desde el 01/03/2026 | S/ 1,951.88 |
El total bruto es S/ 5,323.86. La ONP (13 %) se descuenta solo de los conceptos remunerativos (en este caso, las vacaciones truncas): S/ 253.74. El total a recibir es S/ 5,070.12.
Fíjate en dos cosas: la CTS y la gratificación no tienen descuento de AFP/ONP, y las vacaciones truncas solo se pagan desde el último aniversario laboral (aquí, el 1 de marzo).
¿Y si fue un despido arbitrario?
En un contrato indefinido, la indemnización es de 1.5 remuneraciones por cada año de servicios, con las fracciones calculadas en dozavos y treintavos, y con un tope de 12 remuneraciones. Con el mismo ejemplo, la indemnización sería de S/ 12,296.81. En un contrato a plazo fijo es de 1.5 remuneraciones por cada mes que faltaba para terminar el contrato, con el mismo tope.
Cómo revisar tu liquidación
- Verifica que tus fechas de ingreso y cese sean las correctas.
- Comprueba que la base incluya tu asignación familiar y tus remuneraciones variables habituales.
- Confirma que la CTS trunca parta del 1 de mayo o del 1 de noviembre, o desde tu ingreso si fue posterior.
- Revisa que no se hayan descontado AFP/ONP sobre la CTS ni sobre la gratificación.
- Pide la hoja de liquidación detallada y firma solo si estás de acuerdo; puedes hacerlo dejando constancia de tus observaciones.
Si no te pagan o el monto no cuadra
Reclama por escrito a Recursos Humanos. Si no responden, puedes acudir a SUNAFIL o a la vía judicial para exigir el pago. Guarda tu contrato, boletas, depósitos de CTS y la carta de renuncia, porque servirán como prueba.
Este contenido es informativo, corresponde al régimen laboral general y no reemplaza la asesoría de un abogado laboralista. Los montos del ejemplo son referenciales.